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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1528
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1528
Si por parte del primer arrendatario hubo un simple anuncio de que iba a rescindir, el contrato, mientras tal rescisión no se consumara, mediante la desocupación de la casa, es incuestionable que el propietario no podía disponer de la misma, metiendo un nuevo inquilino con perjuicios del actual ocupante de la misma; y si recibió dinero por concepto de rentas estipuladas en el contrato de arrendamiento celebrado con el segundo inquilino, tales elementos integran el delito que tipifica la fracción III del artículo 386 del Código Penal aplicable y establecen la responsabilidad del quejoso en el mismo.
Precedentes
Amparo penal directo 9413/48. Ornelas Chávez Baudelio. 3 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.