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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1535
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1535
En cuanto la sentencia de apelación ordena hacer la compulsa de las constancias para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción penal por diverso delito, no comprendido en el auto de formal prisión, debe declararse la inconstitucionalidad de dicha resolución, si el Ministerio Público sí ejercitó la acción penal por ese delito; pero el Juez que instruyó la causa, no comprendió dicha figura en su mandamiento de formal prisión, el procedimiento adecuado hubiera sido que el Ministerio Público intentara los recursos que señala la ley para una situación anómala como la referida, pero no es el Poder Judicial al que corresponde, cualquiera que sea la peligrosidad del delincuente, remediar los yerros del titular de la acción penal. De llevarse a cabo la compulsa, sería reiniciarse un nuevo procedimiento, lo que resulta en violación del principio consagrado en la Ley Fundamental, que ordena que nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos y, por ello, habrá de concederse el amparo y protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2142/51. Arias Leaños Pedro. 5 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.