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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1534
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1534
Si la sentencia de apelación, a pesar de estar reformado implícitamente el fallo recurrido, está imponiendo exactamente la misma penalidad, lo que resulta contradictorio, deberá concederse el amparo para el único efecto de que se imponga una sanción menor.
Precedentes
Amparo penal directo 2142/51. Arias Leaños Pedro. 5 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.