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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1541
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1541
Cuando unánimemente, tres personas declaran conviniendo en la sustancia y accidentes a propósito de una conducta atribuida a otra, esa manifestación es notoriamente hábil, para dar por comprobada la materialidad de la conducta atribuida, a menos que se trate de uno de los delitos que tienen prueba especial dentro de los ordenamientos procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 1308/51. Martínez Amparo o Laura Hernández. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.