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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1541
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1541
No es válida la afirmación de la quejosa sosteniendo que quien resulta lesionado por un delito, no puede servir de medio de prueba para decidir sobre los elementos de la infracción, pues dicho criterio aparece inconsistente, ya que sin desconocer que el ofendido por un delito pueda carecer, en alguno casos, de la necesaria imparcialidad en la producción de su testimonio, el juzgador toma el contenido de la declaración, únicamente en la parte objetiva de la misma y no en las apreciaciones que sobre móviles haya tenido el sujeto activo de la infracción; es decir, la prudente apreciación de las pruebas que deben tener como base los antecedentes del testigo en relación con el acusado, pero el dicho de un ofendido en cuanto se refiere a situaciones objetivas puede ser tomado en su totalidad, sin que por ello se siga perjuicio legal.
Precedentes
Amparo penal directo 1308/51. Martínez Amparo o Laura Hernández. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.