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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1542
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1542
En el delito que consagra la fracción III del artículo 207 del Código Penal del Distrito Federal, debe comprobarse la relación causal entre la conducta y el resultado típico. La tesis de la causalidad que aparece correcta, es la de equivalencia de las condiciones, completada con la relevancia de las mismas y la culpabilidad del agente; y se concluye la equivalencia de las condiciones: obtención de cualquier beneficio con los productos de la prostitución y la conducta consistente en regentear un prostíbulo, si suprimida una de ellas "regentear el prostíbulo", no se daría la otra "obtención de un beneficio"; además, comprobada la equivalencia, aparece que las condiciones son relevantes al tener categoría de elementos típicos, y la culpabilidad del agente se deduce de su voluntad de querer el resultado que indudablemente existía, puesto que exigía la entrega de sumas de dinero por el comercio sexual que se llevaba al cabo.
Precedentes
Amparo penal directo 4734/50. Aguilar Troncoso Guadalupe. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.