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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1557
VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1557
Tres son las formas aleves que consagra el artículo 206, del Código Penal del Estado de Chiapas, (idéntico en su contenido al artículo 318 del Código Penal del Distrito y Territorios), y si aparece que no hubo sorpresa intencional de improviso, ni hubo tampoco la sorpresa meditando acechanza, debe inferirse que la responsable sostiene la existencia de la tercera forma, consiste en el uso de un medio que no permite al ofendido defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer. Si bien es cierto que la existencia de la alevosía, hace presumir, en la mayoría de los casos, la premeditación, teniendo en cuenta que la tercera forma aleve, es en realidad de contenido idéntico a la fracción III del artículo 204 del Código Penal de Chiapas, (igual al 316 del Código Penal del Distrito Federal), cabe decir respecto a la alevosía, lo dicho en relación con la ventaja, sobre la indebida confusión entre premeditación y ventaja. Este tribunal estima que atenta la redacción de la fracción III del artículo 204 del código de Chiapas, y la tercera forma aleve, consagrada en el 306 del propio ordenamiento, son de contenido idéntico y que la declaratoria de culpabilidad sobre un homicidio, considerando éste calificado, en los términos de ambos preceptos, en una doble calificación que resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 340/50. Hernández Maclovio y coag. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Juan José González Bustamante.