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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1556
SENTENCIAS PENALES, ERRORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1556
Aunque el tribunal responsable esté cometiendo un error técnico de muy serios alcances, en la sentencia reclamada, porque aunque no fue el Ministerio Público quien apeló, sino los acusados, resulta que dicho tribunal está empeorando la situación del recurrente, si en el punto resolutivo de la ejecutoria se afirma simplemente que se confirma la sentencia apelada, el yerro es intrascendente.
Precedentes
Amparo penal directo 340/50. Hernández Maclovio y coag. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Juan José González Bustamante.