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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1563
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1563
Es viciosa la práctica que se sigue en los dictámenes periciales, cuando los peritos propuestos lo que hacen en realidad es un análisis de las constancias, función que es privada del Juez; pues según doctrina unánime, el perito no es sino un medio de prueba dentro de su especialidad, y si los dictámenes, se limitan a hacer una síntesis de las declaraciones de cada uno de los testigos y su conclusión se funda en el análisis de las mismas, ello escapa a la función que le es propia; y si no existe prueba alguna ni indicio que orille a concluir que los peritos se hayan procurado allegar los elementos indispensables para emitir su opinión, resulta que su dictamen es inconsistente pues la opinión técnica que debe ser expresada por ellos, es en realidad una valoración de las declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 2089/49. Valdivia Martínez Salvador. 5 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.