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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1565
INSUBORDINACION, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1565
De acuerdo con el artículo 283 del Código de Justicia Militar, comete el delito de insubordinación el militar o asimilado que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera falte al respeto o sujeción debidos a un superior en categoría o mando, que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer personalmente; y el reo no faltó al respeto ni a la sujeción que debía al ofendido, como su superior, si no lo conocía como tal, y aunque debía conocerlo por pertenecer ambos al mismo escuadrón, sin embargo, si por la distancia en que estaban de partida el uno del otro, no se trataban, ni al reo le había sido dado a conocer el ofendido como superior, de ahí resulta que aquél no estaba en aptitud y de hecho así sucedía, de reconocer en dicho ofendido a un superior, ya que la presunción legal del conocimiento la destruye el hecho real destacado por la singular circunstancia derivada de la naturaleza, específica de las corporaciones a que pertenecían ambos, y si respecto de ese conocimiento de subordinación jerárquica por parte del reo, lejos de corroborarse su presunción, se origina una duda no hay certeza posible, para el Juez, la cual debe desvanecerse de manera definitiva, porque el poder siempre está obligado a probar los hechos cuya existencia envuelven la aplicación de una pena.
Precedentes
Amparo penal directo 365/48. Bautista Peña Abel. 5 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.