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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1608
LESIONES, PENALIDAD APLICABLE A LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1608
El concepto de violación de garantías que expresa el quejoso en su demanda, acerca de que la pena que se le ha impuesto es excesiva, no tiene fundamento si la pena que se debió imponer, es la señalada en el artículo 265 del Código Penal aplicable, y tal pena fue la que se le impuso aunque, como era debido, como agravación de la que le correspondía por haber inferido una lesión que puso en peligro la vida de la víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 4324/49. Bernal Eugenio. 7 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.