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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1621
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1621
Si el quejoso tuvo el carácter de encubridor, de conformidad con la fracción IV del artículo 40, del Código Penal aplicable, no obsta para condenarlo por tal delito, que el Ministerio Público lo hubiera acusado como autor de las sustracciones causadas, y no como encubridor, por que este acto ilícito sólo difería en grado del que fue materia del proceso, y se refirió a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación y, además, la imposición de las penas es propia y exclusiva, de la autoridad judicial, previa acusación del Ministerio Público, correspondiendo a esa autoridad fijar el grado de responsabilidad de los acusados.
Precedentes
Amparo penal directo 170/49. Andrade Juan. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.