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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1626
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1626
No se debe aumentar el monto de las garantías para el goce de la condena condicional, por no existir razón para ello, sino que debe prevalecer, cuando menos, la misma garantía que se fijó para la libertad caucional, a no ser que haya fundado temor de que el inculpado se quiera sustraer a la acción de la justicia; y además, deben tenerse muy en cuenta las circunstancias económicas del acusado, a fin de que el beneficio de la condena condicional no sea nugatorio, aumentado esa fianza con el importe de la reparación del daño, en la inteligencia de que deberá quedar subsistente la garantía fijada a la quejosa, al otorgarle su libertad bajo caución si llegare a acreditar haber cubierto el quantum de dicha reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 6345/49. Mendoza Rodríguez Laura. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.