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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1625
EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL (ACTAS DEL REGISTRO CIVIL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1625
Indudablemente las actas del Registro Civil demuestran el hecho de que una persona compareció a hacer una manifestación sobre el nacimiento de otra, reconociendo ser uno de sus progenitores, y asentando que el que se registraba era producto de un matrimonio; y asimismo, acreditan la certeza de la existencia de esos propios hechos, o en otras palabras, que el individuo registrado efectivamente era hijo de determinados padres o que había nacido en la fecha que mencionaron, y en tanto que no obren probanzas que invaliden o destruyan las manifestaciones que obran en las actas del Registro Civil, esas actas, constituyendo un instrumento público, que hacen fe plena, mas si la propia manifestación de quien afirmó ser la madre de la acusada, se halla contradicha con las diversas declaraciones de la misma sentenciada, entonces, la autoridad responsable hizo un buen uso de sus facultades legales y aplicó debidamente las reglas normativas de la prueba, al no estimar justificada con la comparecencia asentada por quien levantó el acta, ante el oficial del Registro Civil, que la procesada hubiera nacido en determinada fecha y que fuere menor de dieciséis años al día en que cometió el acto delictivo por el que fue sentenciada.
Precedentes
Amparo penal directo 6345/49. Mendoza Rodríguez Laura. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.