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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1626
ASEGURAMIENTO EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1626
Si bien es exacto que a la quejosa le fueron recogidos varios bienes y que con referencia a esos bienes no se hizo razonamiento alguno, para decidir si quedarían secuestrados para responder del importe de la reparación del daño, lo cierto es que por el hecho de haber sido asegurados, es factible que al quedar ejecutado el fallo combatido en lo tocante a esa reparación, se aplique el producto de la venta de tales objetos en la liquidación de la mencionada reparación, hasta donde alcance, por lo que bajo ese aspecto no existe ninguna violación de garantías en daño de la quejosa.
Precedentes
Amparo penal directo 6345/49. Mendoza Rodríguez Laura. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.