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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1636
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1636
Si las ofendidas, con posterioridad, afirmaron no haber conocido a sus asaltantes, y que sus dichos los habían formulado inicialmente, por consejo de tercera persona, y en los careos que se llevaron a cabo entre esas testigos de cargo y los de descargo, las primeras estuvieron de acuerdo en que lo manifestado por los segundos era la verdad, esa falta de firmeza en sus dichos les resta eficacia probatoria en vista de la incertidumbre que originan, por lo que no constituyeron una prueba que hiciera fe plena.
Precedentes
Amparo penal directo 2890/50. Novoa Contreras Santiago. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.