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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1635
HOMICIDIO, RESPONSABILIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1635
Si fue señalado el quejoso como una de las personas que intervinieron en la comisión de los delitos de allanamiento de morada y tentativa de rapto y los acusados perseguían tan sólo el apoderamiento de las que se dijeron ofendidas, y al serles impedido por unas personas, se presentó el hoy occiso a quien otro, de los acusados le hizo un disparo, sin mediar palabra, que le originó las lesiones que poco después le causaron la muerte, ese delito de homicidio no puede estimarse que hubiera servido de medio adecuado para cometer el de rapto, ya que éste no llegó a consumarse por las razones antes dichas y es indudable que el homicidio no fue una consecuencia necesaria o natural del rapto, porque éste no llegó a cometerse, y si no hay prueba de que todos los acusados hayan tenido conocimiento de que se iba a cometer el nuevo delito y supuesta la forma en que se realizó, no pudieron estar en posibilidad de impedirlo, en esas condiciones, no quedó acreditada la responsabilidad del quejoso en la comisión del homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 2890/50. Novoa Contreras Santiago. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.