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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1750
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1750
En relación con el fallo de primer grado el juicio de garantías es improcedente, por surtirse la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que la sentencia de apelación que también se reclama hizo cesar en sus efectos ese fallo, por lo que tiene aplicación la fracción III del artículo 74 de la invocada ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5522/48. Hernández Rodríguez Angel. 13 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.