Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1752
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1752
Si el acto ilícito tuvo evento en el interior de una habitación, a la que el reo tuvo acceso porque éste le fue permitido por la ofendida, esta circunstancia no implica autorización o consentimiento para apoderarse de los objetos de la propiedad de aquélla y que se encontraban en su habitación; y de acuerdo con el concepto que la ley establece, respecto de las características de lo que debe entenderse por casa habitada, se deriva que la autoridad responsable procedió conforme a derecho al sancionarlo, agravando la sanción atendiendo al carácter calificado del acto.
Precedentes
Amparo penal directo 8235/50. Villaseñor López Enrique. 13 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.