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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1758
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1758
Si bien es cierto que los artículos 42 y 43 del Código Penal del Estado, conceden arbitrio judicial a los tribunales sentenciadores para que dentro de los límites fijados por la ley, apliquen las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, también lo es que en los casos en que hacen un mal uso de ese arbitrio, al tener en cuenta modalidades que no se desprenden de las probanzas allegadas al proceso, irrogan un perjuicio constitucional a los acusados, al apoyarse en razonamientos ilógicos y contra de esas propias constancias.
Precedentes
Amparo penal directo 5570/48. Hernández López Ramón. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.