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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1770
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1770
Por acción penal se debe entender la facultad que al Ministerio Público confiere el artículo 21 de la Constitución Federal para perseguir los delitos; consiguientemente, no puede ser titular de dicha acción, sino el Ministerio Público cuyas funciones están prescritas por la ley orgánica respectiva. Por otra parte, dicha acción se ejercita en un solo acto; esto es, cuando el Ministerio Público consigna, pidiendo la incoacción del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 7197/49. Requena Jasso Domingo. 13 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.