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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1771
SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1771
No puede concederse el amparo para el efecto de que el Ministerio Público ejerza de nuevo y en forma legal, la acción persecutoria, porque esto equivaldría a dejar al arbitrio de los tribunales federales, la persecución de los delitos, cosa que no está dentro de su facultades sólo podrá concederse sin perjuicio de que el Ministerio Público ejerza, si lo estima procedente, la acción persecutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 7197/49. Requena Jasso Domingo. 13 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.