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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1778
RIÑA, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1778
Las expresiones injuriosas del ahora occiso, no constituyen por sí solas un elemento de la circunstancia de riña; y si no se acreditó el animus rigendi, ni la contienda de obra a que deciden recurrir los agentes, con propósito lesivo y recíproco, para decidir sus controversias, y está comprobado que sólo hubo discusión entre los agentes activo y pasivo de la infracción, tal conducta sólo puede configurar el tipo de homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo penal directo 8268/50. Romero Medina Miguel. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.