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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1787
TESTIGO SINGULAR EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1787
En la hipótesis de que un testimonio no adoleciera de ningún vicio, haciendo prueba plena, el mismo sólo crea presunción, si el testigo es singular, en los términos del artículo 256 del Código de Procedimientos Penales; máxime, que el artículo 260, fracción I, del Código Procesal del Distrito, solamente concede el valor probatorio de una unidad de indicio, al dicho de un testigo idóneo y singular.
Precedentes
Amparo penal directo 4508/51. Martínez Figueiras Angela. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.