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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1787
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1787
Tratándose de coacusados, es de inferirse que tienen interés en atenuar su responsabilidad, si la hacen recaer en el acusado y esta circunstancia, hace que dicho testimonio sea sospechoso de credibilidad, porque no provienen de un sujeto procesal con capacidad testifical, como postulan los tratadistas, toda vez que el mismo no satisface las exigencias del artículo 255, fracciones I, III y V, del Código de Procedimientos Penales del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 4508/51. Martínez Figueiras Angela. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.