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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1787
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1787
No se integraron los elementos constitutivos del delito que tipifica la fracción II del artículo 400 del Código Penal del Distrito, si la acusada no tuvo conocimiento de la perpetración delictiva, ni participó en ella, y si intervino con posterioridad a su ejecución, fue tomando las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la mercancía comprada, tenia derecho para disponer de ella sin que la circunstancia de que ésta hubiese resultado robada, implique conexidad con el delito consumado, por ausencia de dolo del agente.
Precedentes
Amparo penal directo 4508/51. Martínez Figueiras Angela. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.