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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1796
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1796
Si bien cuando la ofendida fue poseída ya estaba desflorada, toda vez que había sido violada con antelación, ello no significa que no hubiese observado una correcta conducta sexual, desde el punto de vista corporal, para no considerarla como casta y honesta, pues no habiendo pruebas en contrario, deben presumirse como ciertas la honestidad y castidad de la ofendida, máxime si el agente del delito empleó el engaño y la seducción para obtener de ella, el contacto carnal, hasta producir en ésta un estado de error y confusión que la determinó a consentir en la pretensión erótica del agente del delito por cuanto éste le dijo que se casarían con posterioridad.
Precedentes
Amparo penal directo 5066/50. Galeana Martínez Misael. 13 de marzo de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 452/54, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, página 876.