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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1846
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1846
La ley agrava considerablemente la penalidad, si la vida del paciente del delito, es puesta en peligro a consecuencia de la lesión, o lesiones que recibe; pero ese peligro debe comprobarse suficientemente por el medio idóneo que la ley del procedimiento señala, es decir, el juicio de peritos; y si aun cuando un primer certificado dice que la lesión, por su naturaleza, es de las que ponen en peligro la vida, otro posterior, que amplía y aclara aquél, concluye que no la comprometió por su adecuado tratamiento y natural evolución, cabe afirmar que la herida no debe catalogarse, para los fines de la sanción, como de las que ponen en peligro la vida, sino de menor gravedad, o sea de las que no entrañan ese peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 747/50. Morales Duarte Ceferino. 14 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Juan José González Bustamante.