Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1852
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1852
La jurisprudencia, al referirse a la acción penal que por mandato constitucional corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, sustenta que si el representante de esa institución desiste de ella, no hay base para el procedimiento y que la sentencia que se dicte sin que tal acción se haya ejercitado o esté viva, importa una violación de las garantías consagradas en el artículo 21 del Pacto Federal; y si contestando la vista que el tribunal sentenciador de segunda instancia dio al procurador general de justicia del Estado, durante la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la sentencia de primer grado que lo condenó, este funcionario manifestó que a su juicio las constancias del proceso no justificaban los elementos constitutivos de la figura delictiva imputada y que, por tanto, el procedimiento penal carecía de base, por lo que la sentencia de primera instancia debía revocarse; este pedimento del Ministerio Público, aunque no constituye un desistimiento expreso de la acción penal intentada en primera instancia, sí debe considerarse como tal desistimiento, puesto que de manera categórica reconoce que no estando comprobados los elementos integrantes del delito que originó la acusación inicial, el proceso carece de base y debe terminar con un fallo revocatorio del de primer grado.
Precedentes
Amparo penal directo 463/50. Sumuano Audelio. 14 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.