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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1858
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1858
El acusado no fue objeto de una agresión violenta y sin derecho por el hoy occiso, si con precedencia al acto en que se consumó el hecho incriminado, tuvo un cambio de frases hirientes, que pueden estimarse como injuriosas y en las que se advierte el ánimo de reñir; y esta particularidad coloca los hechos dentro del cuadro típico de una riña y aun cuando en ésta no hubo cambio de golpes previos, sino sólo la excitación que producen los términos de la ofensa proferida, el hecho de que el agente pasivo de la infracción hubiese aceptado tácitamente el reto, permaneciendo en el sitio de los acontecimientos y el quejoso hubiese retornado armado, y dispuesto a la contienda, son circunstancias que excluyen la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 756/51. Vaca Rodríguez Juan. 14 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.