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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1866
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1866
Sin que sea preciso hacer hincapié en que el quejoso, como celador de policía, cargo que comprobó que desempeñaba, estaba obligado en el cumplimiento de su deber, a sufrir el peligro, así como también lo estaba su comandante, no existía la necesidad de salvar su propia persona o la persona de su superior de un peligro real, grave e inminente, si la conducta de los agresores del comandante, nunca representó un peligro real, grave e inminente para la persona de éste, y si, por otra parte, no existe simultaneidad entre el peligro eventual que pudo haber corrido su superior y la acción de defensa adoptada por el ahora quejoso, ya que ésta se presentó cuando ya no corría peligro de ninguna clase, de tal surte que la excluyente contenida en el artículo 17 del Código Penal aplicable, no puede prosperar.
Precedentes
Amparo penal directo 7543/49. Herrera Bruno. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.