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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1871
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE SE NIEGA A DECLARARLA. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1871
Si justifica que puede pedirse amparo contra un auto de formal prisión, sin agotar previamente el recurso de apelación, por el efecto restrictivo de la libertad que produce, mas cuando se trata de auto diverso, dictado durante la instrucción, por el que la autoridad judicial declara que no ha lugar a considerar prescrita la acción penal persecutoria ejercitada, indudablemente que esa declaración judicial no produce, en sí misma, ningún efecto restrictivo de la libertad del encausado, sino sólo deja subsistente la situación procesal establecida con anterioridad mediante el auto de formal prisión. En consecuencia, previamente a la promoción del amparo, debe agotarse el recurso ordinario de apelación, cuando el acto reclamado consista en el acuerdo por el que la autoridad judicial resuelve, durante la instrucción que no ha lugar a declarar prescrita la acción penal persecutoria ejercitada, y si el quejoso no agotó ese recurso ordinario, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4018/48. Lavalle García Javier. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.