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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1871
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1871
No consta fehacientemente en autos la fecha precisa de la comisión del delito, si aunque la carta declarada falsa, está fechada, se ignora la fecha de su presentación, requisito que es indispensable, ya que si se admitiera que en todos los casos de falsificación o de uso de documentos falsos bastaba su texto, o el dicho de acusado para tener como cierta la fecha de su confección o de su uso, con ello todo falsario escaparía a la represión de las leyes penales, ya que bastaría con que atribuyera al documento, en su propio texto, una fecha de varios años antes de la verdadera comisión de la falsificación o del uso del documento, para que la autoridad judicial tuviera que declarar extinguida la acción penal por prescripción. Por lo tanto, no estando acreditada plenamente la fecha en que se cometieron los delitos, no existe base para calificar, en el auto de formal prisión, si la acción penal ejercitada contra el acusado está o no prescrita.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4018/48. Lavalle García Javier. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.