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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1885
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1885
Si el quejoso confesó haber adquirido los bienes robados, sin tomar ninguna precaución sobre su legítima procedencia, se demuestran los hechos materiales externos constitutivos del delito de encubrimiento, pero no así el subjetivo, de que el comprador debió presumir, razonablemente, que las cosas eran robadas, no obstante lo cual realizó su adquisición. Esta constitutiva no es susceptible de prueba directa, pero sí puede demostrarse en forma presuntiva, ya sea por la repetición del acto o por las circunstancias que rodean la comisión del acto ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 4080/50. Amézcua Barraza Carlos. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.