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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1887
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1887
Si todas sus coacusadas convinieron en alquilar una casa para dedicarse a la prostitución, pero a la quejosa, dueña de la casa, no le dijeron a qué destinarían el local, no está acreditado que ésta explotara el cuerpo de sus coacusadas, por medio del comercio carnal, o que se mantuviera de ese comercio u obtuviera un lucro cualquiera del mismo, ya que cada una percibía el producto de su actividad y, además, no existe prueba de que las hubiese inducido o solicitado para que con otras personas comerciaran sexualmente o les hubiese facilitado los medios para que lo realizaran; y si de igual manera se carece de pruebas para estimar razonablemente, que la quejosa administrara la casa que alquiló, es forzoso concluir que el cuerpo del delito de lenocinio, en las diversas formas que reviste, al tenor del artículo 207 del Código Penal, no está demostrado.
Precedentes
Amparo penal directo 5919/49. Fernández Ruiz Alicia. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXX, pág. 3547. Amparo penal directo 4892/43. Molina Curiel Ernestina. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.