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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1929
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1929
Es correcto sostener, que, en términos generales, la riña se caracteriza por el ánimo de reñir y una contienda de obra y no de palabra; pero contra tal regla existen casos de excepción, que se refieren precisamente a las situaciones en las cuales, los protagonistas aceptan reñir, y la contienda termina con el primer golpe asestado dentro de lo que es una verdadera contienda de obra, en el fondo, previamente aceptada por los rijosos.
Precedentes
Amparo penal directo 5158/51. Carbajal Pino Jesús María. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.