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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1937
OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1937
La declaración de la ofendida, tiene tan sólo el valor de un simple indicio. Aislada, no prueba nada; corroborada con otras pruebas, tiene el carácter de un eslabón, en una cadena que llevará de lo conocido a lo que se trata de probar, pero que se ignora.
Precedentes
Amparo penal directo 1025/48. Arizmendi Oropeza Eduardo. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca, Tomo CVII, página 1805, tesis de rubro "OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO).".