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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1939
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1939
Si la autoridad responsable razona debidamente las causas por las cuales acepta como veraces un grupo de testimonios y rechaza otros, sospechosos de falsedad, y hace un uso correcto del arbitrio judicial que la ley le otorga para valorar las probanzas, ello en forma alguna puede dar motivo a un examen constitucional diverso, en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4559/49. Galdiano Trejo Agustín. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.