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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1943
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO IMPEDIMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1943
Si el quejoso hace consistir el impedimento de un Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito, en que la sentencia de amparo contra la que interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento considera que está impedido el expresado Magistrado, fue dictada por éste, cuando era Juez de Distrito, y dicho Magistrado manifiesta en el informe rendido a esta Corte, que es cierto que dictó esa sentencia, por lo que se considera impedido para conocer de ese recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicada por analogía y aun por mayoría de razón, puesto que si tal disposición declara que está impedido el que ha asesorado la resolución contra la que se interpone el recurso, por mayoría de razón debe considerarse que lo está el que la dictó y por tanto, es legal el impedimento.
Precedentes
Impedimento 1/52. Garza Juan M. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.