Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298083
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2067
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2067
Si la demanda de garantías incluye como acto reclamado la sentencia de primera instancia que ya fue sustituida por la de segunda, que también se impugna, respecto de aquélla opera la causa de improcedencia a que alude la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos de la misma y, en consecuencia, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto de la sentencia de primera instancia, con fundamento en la fracción III del artículo 74 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo penal directo 2400/51. Martínez Alegre Armando. 22 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.