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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2071
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (AGENTES DE LA AUTORIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2071
El agente de la autoridad, al declarar, lo hace en todo momento, en el cumplimiento de un deber; y no puede deducirse de ese solo hecho, declarar en contra de una persona, la ausencia de la imparcialidad necesaria, sino que por el contrario, dicha imparcialidad debe presumirse, y para destruir semejante presunción habrá que demostrar cualquiera de los motivos que inhabilite subjetivamente el órgano de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 7274/50. Rodríguez Méndez José. 24 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.