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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2073
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2073
Con referencia a la circunstancia de que el quejoso hubiese pagado cierta suma el propietario de uno de los aviones, por los daños que se le ocasionaron, debe decirse que dicho quejoso tiene expedito, su derecho para exigir, el cualquier momento, a su coprocesado, la parte proporcional de esa cantidad que le correspondió satisfacer y, en cuanto a la obligación que se le impone al multicitado quejoso, de cubrir a otra persona una diversa suma, por los daños que originó el avión de la propiedad de ésta, resulta legal, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Penal Federal, cuando varias personas cometan un delito, la reparación del daño por parte de las mismas, se considerará como mancomunada y solidaria.
Precedentes
Amparo penal directo 247/48. Cedillo Galindo Alfonso. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.