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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2117
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE A LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2117
El artículo 249 del Código Penal del Estado establece la sanción aplicable al culpable del delito de lesiones producidas en riña cuando es el provocado, pero como en dicha disposición existe únicamente el señalamiento del máximun de la sanción aplicable, pero no el mínimun, es aplicable el artículo 21, que expresa que la prisión será de tres días a un determinado número de años.
Precedentes
Amparo penal directo 5150/48. García Márquez J. Jesús. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.