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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2119
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2119
Comete el delito a que se refiere la fracción III del artículo 367 del Código Penal del Estado, el que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende o hipoteque, si ha recibido el precio, la cantidad que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; pero si la responsable sostiene que por el hecho de encontrarse afectado el inmueble por el derecho real de hipoteca, el dueño no podía disponer de la misma, esto desde luego debe rechazarse, pues la hipoteca implica la afectación de una cosa al pago de una deuda, pero en forma alguna trae por sí misma una restricción al derecho de disponer de la cosa afectada; y si el vendedor de la cosa, se esta obligando en el contrato a la evicción y saneamiento la existencia de la hipoteca vuelve exigible la obligación de referencia, independientemente de que el comprador tenga o no conocimiento de la anterior afectación de la cosa objeto del contrato. Dentro del contrato de hipoteca pudo haberse pactado la obligación de no vender la cosa, pero si dicha circunstancia no aparece, habrá de concederse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo penal directo 1214/48. García González Eugenio. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.