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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2132
ATAQUE PELIGROSO Y DISPARO DE ARMA DE FUERO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2132
El artículo 306, fracción II, del Código Penal del Distrito, previene que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponde, si se causa algún daño, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. Tal disposición de la ley penal se encuentra en el mismo caso que el disparo de arma de fuero; y, por lo tanto, si como consecuencia del ataque a alguien, como medio indispensable y necesario para consumar un hecho delictuoso, se llega hasta la propia consumación, no es dable considerar con existencia autónoma ese medio con características propias de delito. Así pues, si el quejoso a proceso por este delito, único que se configura en el caso, el auto de formal prisión por el diverso delito de ataque peligroso, es violatorio de garantías, puesto que no satisface los extremos del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2841/49. Becerril García Bernabé. 2 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.