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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2171
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2171
Si como prueba de la mala conducta del reo, se considera uno de los hechos delictuosos, acumulados, que son materia de la sentencia, forzoso es concluir en el sentido de que en tal aspecto se han violado en perjuicio del quejoso las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4443/49. García Ponce José. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.