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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2177
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2177
La apreciación de la prueba circunstancial, por los tribunales, se considera violatoria de garantías sólo cuando se infringen las reglas reguladoras de ese medio de convicción o los principios de la lógica en que están apoyadas las mismas, y es forzoso concluir que no se han contrariado tales reglas de la prueba, si la autoridad responsable ni ha alterado la verdad de los hechos acreditados en el proceso, ni la conclusión que de la apreciación de éstos, ha hecho en el desarrollo de su argumentación lógica, infringe los principios a que se ha aludido.
Precedentes
Amparo penal directo 1280/49. Valdez Nava Daniel. 27 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.