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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2185
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2185
La autoridad responsable en rigor no hizo propiamente el estudio de los agravios que debieron ser materia de análisis en la resolución, como lo dispone expresamente el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, si se concretó a desecharlos en términos generales, remitiéndose, para establecer la responsabilidad del inculpado, a los razonamientos que en el fallo de primer grado hizo su inferior, y siendo evidente que la autoridad responsable ha sido omisa en el estudio de las cuestiones que le fueron planteados, por la parte quejosa, al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, forzoso es admitir que se han cometido, en perjuicio del quejoso, infracciones de índole procesal que ameritan la concesión del amparo, para el efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia en la que resuelva, con estricto apego a los preceptos del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales las cuestiones planteadas en la expresión de agravios de la defensa del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 6496/47. Solís García Gonzalo. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.