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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2227
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2227
Si de las constancias de autos no se desprende que el quejoso, al disparar su arma, lo hubiera hecho con imprudencia, es decir, con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado la intención delictuosa debe presumirse, por no existir prueba en contrario, en términos del artículo 7o., del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 9133/49. García Herrera J. Refugio. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.