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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2227
CONCEPTOS DE VIOLACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2227
Si indebidamente se consideró comprobado el cuerpo de un segundo delito imputado al quejoso, pero la autoridad represiva sólo le impuso una sanción, que es el mínimo que señala el artículo aplicable, para el primer delito sancionado, lo fundado de tal concepto de violación, en nada beneficiaría al quejoso, porque la concesión del amparo, por esa violación, traería consigo una nueva sentencia con efectos declarativos que, en lo absoluto, disminuiría la sanción que le fue señalada al agraviado, por lo que esa violación no amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9133/49. García Herrera J. Refugio. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.